ACTA DE INDEPENDENCIA
DE CENTRO AMERICA
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Acercamiento
de las Firmas |
EL DOCUMENTO DICE ASI: |
"Palacio
Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.
"Siendo
públicos é indudables los deseos de independencia, del gobo Español
q. por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos
por el ultimo Correo diversos oficios de los Ayuntamientos. Constitucionales de
Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en q. comunican haber proclamado y jurado dha.
independencia, y excitan á qe. se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo
q. han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos, determinado de acuerdo
con la Exma. diputación Provincial q. pa. tratar de asunto tan grave se
reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación Provincial,
el Ylmo Sor. Arzobispo, los Sres. individuos qe. diputasen, la Exma.
Auda. territorial, el Venerable Sor. Dean y Cavildo Eclesiastico, el Exmo
Ayuntamto, el M. Y. Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados,
los Prelados regulares, gefes y funcionarios publicos: Congregados todos en el
mismo Salón: leidos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente
el asunto; oido el clamor de viva la independencia q. repetia de continuo el
pueblo q. se veia reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala
de este palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Exmo
Ayuntamiento.
1o Que siendo la independencia del gobierno Español, la
voluntad gral. del pueblo de Guata., y sin perjuicio de lo q. determine sobre
ella el Congreso q. debe formarse, el Sor. geje Político la mande publicar pa.
prevenir las consecuencias q. serian temibles en el caso de q. la praclamase de
hecho el mismo pueblo.
2o Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias
por Correos extraordinarios pa. q. sin demora alguna se sirvan procedér (1) á
elegir Diputados é Representantes suyos, y estos concurran á esta Capital á
formar el Congreso q. debe decidir el punto de independencia y fixar, en caso
de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental q. deba regir.
3o Que pa. facilitar el nombramto de
Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Prova. q.
hicieron ó debieron hacer las elecciones de los ultimos Diputados a Cortes. (2)
4o Que el Numo de estos diputados sea en
proporcion de uno pr. cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadania,
á los originarios de Africa.
5o Que las mismas Juntas electorales (3) de Prova.
teniendo presente los ultimos censos se sirvan determinar segun esta base el
numero de Diputados ó Representantes q. deban elegir.
6o Que en atencion á la gravedad y urgencia del asunto,
se sirvan hacer las elecciones de modo q. el dia primero de Marzo del año
proximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7o Que entre tanto, no haciendo novedad en las
autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones, respectivas
con arreglo á la Constitución, Decretos y leyes, hasta q. el Congreso indicando
determine lo q. sea más justo y benefico.
8o Que el Sr. Gefe Politico Brigadier Dn. Gavino Gainza,
continúe con el Gobierno Supor. Politico y Militar, y pa. q. este tenga el
caracter q. parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional
consultiva, compuesta de los Sres. individuos actuales de esta Diputación
Provicional, y de los Sres. Dn. Miguel de Larreynaga Ministro de esta
Audiencia, Dn. José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor
Dn. José Valdez, Tesorero de esta Sta. Yglesia, Dr. Dn. Angel Ma. Candina, y
Licenciado don Antonio Robles, Alcl. 3o constitucional:
el primo pr. la Prova. de Leon, el 2o pr. la de
Comayagua, 3o pr. Quesaltenango, 4o pr. Sololá y Chimaltenango,
5o pr. Sonsonate, y el 6o pr. Ciudad R. de Chiapa.
10. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Gefe
politico en todos los asuntos economicos y gubernativos, dignos de su atencion.
11. Que la Religion catolica, q. hemos profesado en los
Siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura é
inalterable, mantendo vivo el espiritu de religiosidad q. há distinguido spre.
á Guatemala, respetando á los Ministros eclesiasticos seculares y regulares, y
protegiendolos en sus personas y propiedades.
12. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las
comunidades religiosas, pa. q. cooperando á la luz y sociego, q. es la primera
necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan q. sus
individuos exorten á la fraternidad y concordia, á los q. estando unidos en el
sentimto de la independencia, deben estarlo tambien en todos los
demas, sofocando pasiones individuales q. dividen los animos, y producen
funestas consecuencias.
13. Que el Exmo Ayuntamto, a quien
corresponde la conservación del ordn. y tranquilidad, tome las medidas mas
activas pa. mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
14. Que el Sor. Geje político publique un manifiesto
haciendo notorios á la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la
Opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas de este gobierno: las
caudas y circunstancias q. lo decidieron á prestar en manos del Sor. Alcl. 1o
á pedimento del Pueblo, el juramto de independencia y de fidelidad
al Gobierno Americano q. se establezca.
15. Que igual juramto presten la Junta
provisional, (4) el Exmoo Ayuntamto: el Ylmo
Sor. Arzobispo: los Tribunales gefes políticos y militares: los Prelados
regulares: sus comunidades religiosas: gefes y empleados en las Rentas:
autoridades, corporaciones; u tropas de las respectivas guarniciones.
16. Que el Sor. Gefe Político, de acuerdo con el Exmo
Ayuntamto disponga la solemnidad, y señale el día en q. el Pueblo
deba hacer la proclamación, y juramto expresado de independencia.
17. Que el Exmo Ayuntmto disponga
la acuñacion de una medalla q. perpetue en los Siglos la memoria del día quince
de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno. en q. Guatemala proclamó su
feliz independencia.
18. Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto
expresado se circule á las Exmas. Diputaciones provinciales, Ayuntamtos.
constitucionales y demas autoridades eclesiaticas, regulares, seculares, y
militares pa. q. siendo acordes en los mismos sentimientos q. ha manifestado
este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.
19. Que se cante el día q. designe el Sr. Gefe político
una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional (5) de
todas las autoridades, corporaciones y Gefes, haciendose salvas de artilleria,
y tres dias de iluminación.
Pedro de Arroyave, |
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José Marno Calderon |
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Manl. Anto de Molina |
Anto de Rivera |
Ysidoro de Valle y Castricciones |
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José Domingo Dieguez Secret. de Palac. |
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Observaciones:
(1) Decía el original: ..."sin demora alguna proceden a elegir..." Valle corrigió entre líneas: "se sirvan proceder..."
(2) Decía: "las ultimas Elecciones", y Valle corrigió, borrando casi la palabra elecciones.
(3) Decía electoriales.
(4) Decía: Exma. Diputn., Valle corrigió en la forma que aparece.
(5) Entre líneas, corrección de Valle: "de la Junta Provisional,
y"